Hoy tratamos la convocatoria de la Comunidad Valenciana, que se aprobó el día 27 de febrero y que se publicó el pasado lunes, día 4. Como sabemos, es la única comunidad que se lanza a convocar este año y, como podemos apreciar es una convocatoria muy parecida a la de los años anteriores. Sus rasgos centrales son los siguientes:
Número de plazas 335 LCL 300 GyH
Fecha de publicación oficial 4 de marzo de 2019
Fecha de presentación de solicitudes Hasta el 29 de marzo
Fecha de examen A partir del 26 de junio
Tasas 28,10 €
Inclusión en listas de interinidad No consta.
Valor ejercicio práctico 50% el ejercicio práctico y 50% el tema.
Filtros discriminatorios Es preceptivo realizar una prueba de valenciano previa sino se tiene el Certificado de la Generalidad o se ha estudiado Filología Catalana
Prueba práctica escrita (B) Durará cuatro horas y constará de un comentario filológico y literario de un texto anterior al siglo XVIII y el análisis de un texto contemporáneo en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.
Valor unidad y programación segunda parte Se valora globalmente de 0 a 10.
Programación Se entrega telemáticamente en un archivo pdf antes de realizar la primera prueba.
La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra Arial y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superarlas 15 páginas (que no se computaran en las 60 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta9 puntos, sin comprimir.
Materiales para la encerrona 30 minutos para la defensa y 30 minutos para la unidad didáctica.
Para la defensa de la programación y la unidad se pueden emplear materiales que deberá aportar el aspirante, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara.
Hay diferentes elementos que podemos comentar de la misma.
El ejercicio práctico es el tradicional.
El ejercicio práctico es el mismo que utilizaba el Ministerio de Educación para las oposiciones antes de que hubiera transferencia de competencias a las comunidades autónomas. Por tanto, es el tradicional. En este sentido, supone una gran dificultad a las personas que no hayan estudiado Filología Hispánica o no tengan un buen nivel de Latín, pues la realización del comentario filológico es una prueba muy técnica, que requiere conocimientos muy precisos.
Cambio en la forma de entregar las programaciones
La normativa en las programaciones resulta novedosa en relación con otras comunidades. Lo primero porque no se entrega en papel, sino en pdf. Y luego, porque no se entrega ras superar el ejercicio primero, sino antes. Esto no es grave, pero no nos gusta por varias razones. La primera porque la Administración se queda con nuestra programación y da pie a malas interpretaciones. Una programación es un producto realizado por el opositor para aprobar la segunda fase. Se ha de imprimir una para exponerla. Por tanto, ¿qué interés tiene la Administración en almacenar y luego destruir (o no) miles de archivos? Creemos no aporta nada al procedimiento y a mí personalmente, no me gusta que con mi propiedad intelectual se pueda jugar.
Concreción clara de las programaciones
Las programaciones tendrán entre 10 y 15 unidades. Esta libertad nos parece bien y yo incluso dejaría libertad completa en este sentido. A mí, particularmente, me parece que lo que se suele hacer en los centros es evaluar dos veces por evaluación por lo que yo haría una programaión de seis unidades.
También nos gusta que el contenido de la programación esté perfectamente estipulado el contenido de las programaciones con los siguientes puntos:
- Introducción
1.1. Justificación de la programación
1.2. Contextualización - Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito
- Competencias
- Contenidos
- Criterios de evaluación
- Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)
- Criterios de calificación
- Metodología. Orientaciones didácticas
- Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumna-do con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV)
- Unidades didácticas
10.1 Organización de las unidades didácticas (objetivos de la uni- dad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación) 10.2 Distribución temporal de las unidades didácticas - Elementos transversales
- Actividades complementarias
- Evaluación de la práctica docente a través de indicadores de éxito.
Se podrá llegar tarde por causas de fuerza mayor
Las bases también indican que quedarán decaídas en su derecho las personas que se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Esto nos parece mal, porque no se aclarar que es “fuerza mayor” y es el tribunal quien interpretará este hecho. Además, no se indica que para que una persona entre en la sala se debe dar la circunstancia que ninguna persona haya salido de la misma. Supongamos que un opositor sale de la sala a los quince minutos de iniciado el comentario y se queda con los primeros versos de un poema y al salir se lo dice a otro, que los busca en Google y entra diez o veinte minutos más tarde con la obra identificada y con tres horas y media todavía por delante para hacer ambos cometarios. ¿No tendría una ventaja decisiva? Pues las bases permite que eso ocurra si el tribunal entiende que su retraso se debe a una “fuerza mayor”. Todo esto no tiene por qué ocurrir entre buenas personas, pero las leyes no se hacen para defenderse de los actos de las buenas personas (que no necesitan esas barreras a sus actos porque se las pone su propio código ético) sino para los sinvergüenzas. Y estas bases dan pie a que un opositor sinvergüenza engañe a un tribunal estúpido y consiga sus objetivos.
Se mantiene el filtro discriminatorio del idioma
Como en otras comunidades bilingües, es imprescindible dominar el valenciano, que aquí también se llama catalán. Y como siempre decimos, creemos que es un error pues eso supone vulnerar el derecho a la igualdad entre todos los españoles, pues impide que quienes no sean valencianos o catalanes puedan presentarse, mientras que ellos sí pueden presentarse en toda España. Creemos que esto además empobrece el propio sistema educativo valenciano pues limita el número de personas preparadas que se pueden presentar. Por ello, como siempre, estamos en contra de este filtro discriminatorio.
Y nada más. Deseamos lo mejor a quienes se presenten y que ojalá que quienes lean este ejercicio estén entre las personas que demuestren la mayor capacidad para detentar un puesto en el sistema público español de enseñanza.
Saludos y ánimo.