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El sistema de acceso actual. RD 276/2007 de 23 de febrero

El sistema que regirá las próximas oposiciones será todavía el Real Decreto 276/2007 que se aprobó al amparo de la promulgación de la LOE del Gobierno Zapatero. Aunque existe la posibilidad teórica de que el sistema de acceso se modifique por parte del Gobierno PP si este aprobase un nuevo Real Decreto antes de la próxima convocatoria, lo más seguro es que esto no sea así. ¿Por qué decimos esto? Pues por varias razones. Para empezar, el propio Gobierno anunció en abril que a finales de 2013 habría un borrador de nuevo sistema. Teniendo en cuenta que ese texto estará en forma de borrador en diciembre, creemos muy difícil que se aprobase antes de marzo de 2014 pues debería pasar luego por un proceso negociador que se puede alargar en aras del consenso. La experiencia del ministerio Wert es que cada una de sus medidas ha venido seguida de muchas dilaciones hasta hacerse realidad. Además, el nuevo sistema de acceso implicará un cambio en los temarios por lo que consideramos difícil que el ministerio se embarque en un cambio de temarios cuando la oposición esté a menos de seis meses. Eso, aunque ya fue protagonizado por el Gobierno Zapatero, es una auténtica locura, que no creo que se repita.

Por tanto, y trazada esta perspectiva, intentaremos aclarar a algunos opositores (sobre todo nuevos) cómo es el sistema de acceso actual con lo que cada una de sus fases implica.

Tribunales:

Los tribunales se componen de cinco personas elegidas por sorteo, excepto los presidentes, que son voluntarios nombrados a dedo por la Administración. Es frecuente que sean o hayan sido directores o jefes de estudio con buenas relaciones con los inspectores. Todos los miembros del tribunal evalúan la prueba del opositor. Si hay una diferencia de más de dos puntos entre la más baja y la más alta, ambas son eliminadas. En muchas ocasiones los presidentes son las personas clave del tribunal pues detentan la autoridad ante los otros miembros que, no lo olvidemos, están en los tribunales a disgusto, pues pierden sus vacaciones.

Pruebas de la fase de oposición. Ponemos en azul lo que dice el RD de referencia.

Se realizarán dos pruebas

1. Una prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

En nuestro caso se trata de uno o varios comentarios (según la comunidad autónoma) en los que se nos plantean o bien preguntas libres y abiertas (“comente el siguiente texto desde el punto de vista literario”) a cuestiones muy concretas (“realice la transcripción fonológica de este texto”). Para resolver esta prueba es muy importante dominar muchos temas. Por ejemplo, para hacer un soneto del Canta solo a Lisi de Quevedo necesitaríamos dominar al menos el tema 38 (la lírica y sus convenciones), el 47 (la lírica italianizante) y el 51 (la lírica del Barroco).

Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

Es decir, las administraciones pueden hacer que cada una de estas dos pruebas tenga un valor distinto aunque lo normal es que ambas valgan cinco puntos. Por otro lado, es necesario sacar un 2,5 para poder hacer media entre ambas.

Tras la corrección de esta prueba que hacemos todos los opositores a la vez, se publican las notas y se hace un listado de los aprobados que tienen asignado un día y una hora para enfrentarse en solitario al tribunal y realizar su ejercicio oral que es como sigue:

2. Otra prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio

de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

2. A) Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

2. B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.–La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Es decir, se trata de la llamada y temida encerrona. Hablaremos durante una hora frente al tribunal (media hora inicial para defender nuestra programación) y otra media hora para exponer la unidad didáctica que nos corresponda. Es una prueba decisisva (la que nos da la plaza) para la que nos debemos preparar concienzudamente pero sin dudas ni complejos, pues es un tema que seguro que nos va a caer y además lo hemos preparadao minuciosamente nosotros mismos. Empleando el método correcto, no puede fallar nada.

Bien, amigos, este es el contenido de las fases de la oposición. Seguramente a algunas personas les habrán surgido dudas que solventaré gustosamente.

Ahora se trata de estudiar y prepararse para estar entre los mejores. Saludos y ánimo.

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