Ponte a prueba (Solución) 23/2023

Ponte a prueba (Solución) 23/2023

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Comienza una nueva y fructífera semana de estudio y nosotros la abrimos publicando, como cada lunes, nuestro ¡Ponte a prueba!, el amable acertijo diseñado para plantear  a las nobles y esforzadas personas que preparan la siempre temida prueba de comentario de texto de las oposiciones de Lengua Castellana y Literatura un reto en el que probar su competencia literaria. 

El viernes avisábamos de que el texto elegido era interesante, sobre todo, desde el punto de vista filológico. Su autor ha aparecido en diferentes ocasiones en las oposiciones y en nuestro concurso y es una de las piedras angulares de nuestra lengua. 

Y como siempre, nuestros participantes han dado en el clavo. Así, José Manuel Serrano Valero acierta al situar el texto en la Edad Media y Verónica Prezioso, Sandy Rose y Nathalie Marañón hacen pleno al reconocer la obra y su autoría. ¡Enhorabuena a todos ellos y ojalá que el día D tengan la misma fortuna!

Y es que, efectivamente, se trataba de la Ley .IIII. Quien puede ser dado por guardador de huerfanos, e de sus bienes: e por cuyo mandado, perteneciente a la Sexta partida de Las siete partidas (1259-1265) de Alfonso X el Sabio (1221-1284) . Se trata de una obra importantísima en la historia de España pues fue el código de justicia de Castilla y estuvo vigente en España y América desde el reinado del monarca hasta el siglo XIX. Desde luego, no fue como las leyes educativas españolas desde 1984.

Y nada más por hoy. Feliz semana de estudio. Saludos y ánimo.

El que fuere dado por guardador de huerfanos, non deue ser mudo, nin sordo, nin desmemoriado, nin desgastador de lo que ouiere, nin de malas maneras. E deue ser mayor de veynte e cinco años: e varon e non muger. Fueras ende, si fuesse madre o auuela, que fuesse dada por guardador dellos. Ca estonce, tal muger como sobredicha es, si prometiere en mano del Rey, o del juez del lugar, do son los huerfanos, que demientra que los moços touiere en guarda, que non casara: e otrosi, si renunciare la defension que el derecho otorga a las mugeres, que non se puedan obligar por otri: estonce bien le puede otorgar la guarda de sus fijos, o de sus nietos: segund que es sobredicho. E la razon porque defendemos, que non case demientra que los moços touiere en guarda, es esta: porque podria acaescer que por el gran amor que auria a su marido, que tomasse de nueuo, non guardaria tambien las personas, nin los bienes de los moços: o faria alguna cosa, que se tornaria en gran daño dellos. E otrosi, si non renunciasse la defension sobredicha, dubdarian los omes de mercar, o de fazer pleyto con ella maguer ouiesse menester de lo fazer por guarda, o por acrescentamiento, o por pro de los bienes de los moços E deue el guardador ser establescido, por mandado del padre, o del auuelo, o por otorgamiento de las leyes: assi como por parentesco, o por mandamiento de los judgadores, assi como de suso diximos.