¿Qué es contenido curricular? ¿Qué materiales puedo mostrar en la exposición oral?

¿Qué es contenido curricular? ¿Qué materiales puedo mostrar en la exposición oral?

En los últimos días, diferentes opositores me han planteado la duda de qué materiales pueden emplear al exponer su unidad didáctica y qué es contenido curricular. Esta breve entrada se plantea simplemente aclarar que es estrictamente el contenido curricular atendiendo a lo que marcan las leyes y las convocatorias.

Es una situación marginal en las oposiciones

Escribimos esto no porque esto sea una situación generalizada, sino porque hemos tenido conocimiento de que en un tribunal, por simple ignorancia o por presiones realizadas por opositores o academias, se ha dicho que eran contenido curricular los materiales realizados por los propios opositores, como sus actividades, textos, rúbricas, etc. dando lugar a un temor que se ha extendido por las redes sociales. Lo primero es circunscribirlo. Entre centenares de tribunales, se ha dado en menos de una decena. Pero no por ello vamos a dejar de aclarar los conceptos.

Lo primero es indicar que las propias bases de todas las convocatorias indican que los opositores podrán mostrar materiales para exponer sus unidades didácticas. Por tanto, es absolutamente contradictorio decir que cualquier material es contenido curricular, como ahora veremos.

¿Qué es la para la LOMCE el currículo?

Para ello partiremos de la ley que ampara las programaciones que estamos realizando para esta oposición. Esta ley es la LOMCE, que en su artículo seis define lo que es el currículo y dice así:

Artículo 6. Currículo.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
  2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
    a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
    b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
    c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.
    d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
    e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
    f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.»

Por tanto, legalmente, esto es estrictamente el currículo: objetivos, competencias, contenidos, metodología, estándares y criterios devaluación.

¿Qué es contenido curricular? Las bases de las oposiciones de Madrid.

Desgraciadamente, la única comunidad que ha declarado en sus bases a qué se refiere la expresión contenido curricular es la comunidad de Madrid. En sus bases podemos leer lo siguiente:

El aspirante, en su exposición ante el tribunal, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje…

Todas las bases admiten la presentación de materiales

Todas las bases, por supuesto, dicen que se pueden utilizar materiales para apoyar la exposición oral. Veamos, como botón de muestra, la de Andalucía.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá llevar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.).

Esto tiene toda la lógica del mundo, porque supone que el opositor puede presentar materiales hechos por él mismo, pero no los contenidos de las propias leyes, que el debe dominar. De hecho, si no puede presentar sus propios materiales llegamos al absurdo de que no pueda mostrar el fruto de su propio trabajo para demostrar su aptitud para el puesto. Se llega pues a un absurdo absoluto.

¿Y si el tribunal me ha dicho que no puedo usar materiales propios?

La mejor manera de enfrentarnos a un tribunal que nos dice que nuestros materiales son contenido curricular consiste en mostrarle la ley como hemos hecho aquí y hacerles ver por medio de preguntas la contradicción que supone prohibir los materiales auxiliares cuando en las propias bases están recogidos. No nos conviene enfrentarnos al tribunal, pero si podemos hacerles una pregunta de forma inocente: “ah, pues yo al leer las bases y la propia LOMCE, interpreté que sí se podía entregar porque mire lo que pone en las bases y en la ley» y entonces les mostramos lo que dicen las bases y podemos llevar también el articulado de LOMCE para que ellos mismos lean lo que es el currículo según la propia ley. Otra opción es darles a leer este mismo artículo.

En todo caso, esta es una cuestión que debe hacerse con tacto y sin enfrentarse directamente al tribunal, por supuesto. Nos podemos encontrar con su negativa cerrada y en este sentido es tontería entrar en un enfrentamiento que no nos va a llevar a nada bueno.

A pesar de todo, tu esfuerzo se va a notar y te va a dar la plaza

Esta situación se ha dado por dos razones. Una, por la añagaza de los opositores que hay en tu tribunal que, sabiendo que no habían preparado una sola unidad, han conseguido convencer al tribunal de que nadie podía enseñar sus materiales. Dos por la ignorancia de tu tribunal. No te preocupes: vas a destacar y obtener la plaza igualmente. Si es tu caso, mi recomendación es que aprendas los materiales que ibas a mostrar y los recuerdes mientras haces tu exposición. Ellos no podrán aprenderse nada, pues nada han hecho. No pierdas la calma, ten valor, esfuérzate y la plaza será para ti. Muchísimo ánimo. Un abrazo.