¡Ponte a prueba! 17/2022 (Solución)

¡Ponte a prueba! 17/2022 (Solución)

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Este lunes 31 de enero inicia una nueva semana de intenso trabajo. Nosotros seguiremos con las sesiones 19 y 21 del Curso Total y el Curso Opolengua 1 respectivamente y también con las sesiones iniciales del Curso Opolengua 2023 (las dedicadas a nuestro método de estudio) que ya ha comenzado su andadura. Y, además, como siempre, publicamos la solución de nuestro acertijo de fin de semana, el ¡Ponte a prueba!, con el que seguimos comprobando la competencia literaria de esas personas imprescindibles que dedican horas y horas de su tiempo para acumular conocimientos para poderlos transmitir a sus alumnos y superar la prueba de comentario de texto de las oposiciones de Lengua Castellana y Literatura.

Decíamos el viernes pasado que traíamos un texto que, en sentido estricto, no consideraríamos hoy literario, ni siquiera en su género ensayístico, pero que es estudiado en todos los manuales de literatura, dada la personalidad absolutamente singular de su autoría. Autoría que, por otra parte, es conjunta.

Y como siempre, las respuestas de nuestros participantes han sido brillantes. Así, por ejemplo, Rosa Romero, José Manuel Serrano Valero y Mamen Moreno lo sitúan exactamente en su época y señalan género y autoría. Y Verónica Prezioso y Rafael Robledo Simón hacen pleno pues indican la obra con precisión. ¡Enhorabuena a todos ellos y ojalá que el día D tengan la misma suerte!

Y es que efectivamente, se trataba de la Ley VI perteneciente al Título II de la Partida Cuarta del Libro de las leyes, también llamado popularmente Las siete partidas, ese fabuloso código legal que inspiró las leyes, primero de España, luego del Imperio y finalmente de los países hispanos hasta el siglo XIX. Esta Partida cuarta se dedica el derecho de familia. La obra se compuso entre 1256 y 1265 por una comisión de juristas dirigida por el propio rey Alfonso X (1221-1284).

Nada más por hoy. Feliz semana de estudio. Saludos y ánimo.

Ley VI

Quáles pueden casar.

Casar pueden todos aquellos que han entendimiento sano para consentir el casamiento, et que son tales que non han embargo que les tuelga de yacer con las mugeres, fueras aquellos á quien defiende el derecho señaladamiente que non pueden casar: et maguer los mozos et las mozas que no son de edat digan aquellas palabras por que se face matrimonio, porque non han entendimiento para consentir, por ende non vale el casamiento que entre tales es fecho. Otrosi el que fuese castrado o le menguasen aquellos miembros que son meester para engendrar, maguer que haya entendimiento para consentir, non valdríe el casamiento que feciese, porque non se podría ayuntar con su muger carnalmente para facer fijos. Otrosi el que fuese loco o loca de manera que nunca perdiese la locura, non puede consentir para facer casamiento, maguer dixese aquellas palabras por que se face elmatrimonio; pero si alguno fuese loco a las veces et después tornase en su acuerdo, si en aquella sazón que fuera en su memoria consentirse en el casamiento, valdríe.