Ponte a prueba 23/2023

Ponte a prueba 23/2023

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Nuevamente es viernes y eso quiere decir que es el día en el que publicamos nuestro ¡Ponte a prueba!, el reto con el que desde hace seis años proponemos una piedra de toque para las valientes y esperanzadas personas que, cual caballeros andantes de nuestros días, se preparan a conciencia para las oposiciones de Lengua Castellana y Literatura en su vertiente del comentario de texto, que es la prueba más exigente y verdadera de las oposiciones. Ya sabemos que ese día solo nos podremos valer de nuestro talento y nuestra competencia literaria por lo que, en buena lid, esas son las mismas armas con las que debemos afrontar nuestro acertijo. Una prueba amable que, como siempre decimos, está abierta a las personas que aman nuestra lengua y literatura en ambos hemisferios. 

Hoy traemos un texto muy interesante, sobre todo, desde el punto de vista filológico, pues muestra rasgos muy significativos. Es posible, además, reconocer la autoría y la obra, pero si no es así bastará señalar su género, época, movimiento literario para construir un sólido comentario.

Como siempre también, puedes participar escribiendo comentarios en la página de Facebook de opolengua.com (no en la mía personal) hasta el domingo por la noche. Nosotros daremos el lunes la solución del reto y la lista de acertantes.

Y nada más por hoy. Feliz fin de semana. Saludos y ánimo.

El que fuere dado por guardador de huerfanos, non deue ser mudo, nin sordo, nin desmemoriado, nin desgastador de lo que ouiere, nin de malas maneras. E deue ser mayor de veynte e cinco años: e varon e non muger. Fueras ende, si fuesse madre o auuela, que fuesse dada por guardador dellos. Ca estonce, tal muger como sobredicha es, si prometiere en mano del Rey, o del juez del lugar, do son los huerfanos, que demientra que los moços touiere en guarda, que non casara: e otrosi, si renunciare la defension que el derecho otorga a las mugeres, que non se puedan obligar por otri: estonce bien le puede otorgar la guarda de sus fijos, o de sus nietos: segund que es sobredicho. E la razon porque defendemos, que non case demientra que los moços touiere en guarda, es esta: porque podria acaescer que por el gran amor que auria a su marido, que tomasse de nueuo, non guardaria tambien las personas, nin los bienes de los moços: o faria alguna cosa, que se tornaria en gran daño dellos. E otrosi, si non renunciasse la defension sobredicha, dubdarian los omes de mercar, o de fazer pleyto con ella maguer ouiesse menester de lo fazer por guarda, o por acrescentamiento, o por pro de los bienes de los moços E deue el guardador ser establescido, por mandado del padre, o del auuelo, o por otorgamiento de las leyes: assi como por parentesco, o por mandamiento de los judgadores, assi como de suso diximos.